Y por cuanto el prenombrado Abogado no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Inspección Extra Judicial, interpuesta por el Abogado JADALLA CHARANI F, ampliamente identificado ut-supra.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada y dejar copias certificadas, ya que es de jurisdicción voluntaria; una vez quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción J.....