PRIMERO: Este Tribunal considera en virtud de que faltan diligencias por practicar acuerda que la presente causa se siga por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado el Fiscal 31° del Ministerio Público. SEGUNDO: De las actas procesales se observa que se ha decomisado un chaleco antibalas, al ciudadano EDUARDO CONTRERAS, el cual no acredita su propiedad en acta, sino del ciudadano RAUL BARRIOS, que el mismo se apersono ante la comisión policial el día de la detención y así mismo consigno su número telefónico que el mismo es N° 0414-3898507. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho punible que evidentemente no esta prescrito, el cual es se precalifica como el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Policial. TERCERO: En cuanto a la Libertad del imputado, se observa, en el acta policial de aprehensión que el objeto que le .....