DECISION
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por el Dr. TIRONNE BERROTERAN, Defensor Público Noveno (9°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de defensor del imputado (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el artículo 65 de nuestra ley especial), manteniéndose la medida cautelar prevista en el Articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de presentar tres (3) fiadores de reconocida solvencia que devenguen salario equivalente a uno de 35 unidades Tributarias, otro de 21 unidades Tributarias y el ultimo que devengue salario mínimo, y que cumplan con los requisitos exigidos por este Juzgado. Así mismo s.....