PRIMERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado precedentemente, de la sanción de un (1) año de Libertad Asistida, que debe cumplir a partir de la presente fecha, por ser en el día de hoy, que ha tenido lugar el primer contacto con la Delegada de Libertad Asistida. SEGUNDO: Vista la exposición de la Delegada de Libertad Asistida Licenciada Milagros Guevara, quien ha manifestado en esta audiencia que el seguimiento del caso lo puede hacer un Delegado de Libertad Asistida asignado al Estado Miranda, asi como tomando en cuenta el alto costo del pasaje que significa para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal solicita al mencionado adolescente se sirva presentar en un lapso de un mes, la constancia de residencia, a fin de verificar su domicilio y con ello el Tribunal decidiera sobre la declinatoria al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para que la causa sea distribuida a un Tribunal de Ejecución con sede en Guatire o Guarenas y mientras el adolescen.....