se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer la pretensión de Desalojo, deducida por la ciudadana María Dolores Cañellas de Barbera, en contra de la ciudadana Hilda Rosa Rojas Fariña, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del segundo acápite del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se DECLINA