Conforme con los argumentos precedentes, y acogiendo los criterios de la Sala Social, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AFIRMA SU COMPETENCIA para conocer del presente caso, en virtud que la reclamante, no obstante que al inicio de la relación laboral con el Ministerio demandado, la misma inicio con un cargo de libre nombramiento y remoción regido por la Ley del Estatuto de la Función Publica, renunció a dicho cargo y posteriormente firmó un contrato individual de trabajo regido por la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 77 tal como se dejó establecido en el referido contrato. Y así se establece.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artíc.....