Al considerar este tribunal que se cumplen los supuestos para la procedencia de la medida solicitada, se decreta prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien: "Un inmueble con una superficie de 369,36 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Del punto L-2 al punto L-3 en una extensión de 25,50 metros colindado con el lote de terreno Nº 05; SUR: Del punto L-4 al punto L-5 en una extensión de 25,70 colindado con terrenos que son o fueron de Candido Díaz; ESTE: Del punto L-2 al punto L-4 en una longitud de 14,16 metros colindado con el pozo de agua perteneciente a la sucesión; y, OESTE: Del punto L-3 al punto L-5 en una extensión de 14,70 metros colindado con la calle El Carmen a la que da su frente, ubicado en el caserío La Unión, Municipio El Hatillo, estado Miranda". Dicho inmueble pertenece a la demandada.