Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por Desalojo, en el juicio incoado por la CONSTRUCTORA SAMBIL C.A., en contra de INVERSIONES LIMAR C.A., identificados en la primera parte de esta decisión.