Como consecuencia de lo arriba establecido y dado que el acuerdo cursante desde el folio 16 al 22 ambos inclusive, cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, y con fundamento a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se acuerda librar por secretaria tres (3) copias certificadas del escrito transaccional que nos ocupa, así como de las actuaciones cursantes del folio 23 al 33, para lo cual se insta al solicitante a la consignación de los fotostatos correspondientes. Así se decide.
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