Este Tribunal considera que la oposición efectuada debe ser declarada sin lugar en el entendido que las referidas instrumentales se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ASI SE DECIDE.-
Con respecto a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la actora señaladas bajo las letras G y H, este Tribunal considera que las mismas consisten en sendas publicaciones en el diario LAS NOTICIAS DE COJEDES por lo que con el hecho de ser promovidas pura y simplemente, en forma de instrumentales, éstas deben ser admitidas sin mayor formalismo salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia la oposición planteada por la parte demandada debe ser declarada sin lugar y ASI SE DECIDE.