...estos argumentos obligan forzosamente a este Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece:
"Artículo 60. Incompetencia por la Materia y por el Territorio. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Negrillas y subrayado de la Sala)".-
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que siga conociendo .....