En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, se homologa el desistimiento del procedimiento realizado por la representante judicial de la parte actora con respecto a las co-demandadas Distribuidora Disney, C.A. e Inversiones Le Club, C.A., toda vez que de autos se desprende que también se encuentra ampliamente facultada para ello. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávil.....