TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 1,148,083.43
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Se condena a la demandada al pago de los honorarios de los auxiliares de justicia Eugenio Gamboa, Gilda Garces y Sara Meneses, cuyos honorarios fueron fijados en la motiva de la presente decisión en base al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y el Reglamento de Honorarios Mínimos de la Profesión de Contadores Públicos.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de 2012.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
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