En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON y BARBRA ZARZALEJO TORRELLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.140.156 Y 13.401.278, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito De fecha 26-07-2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.