Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha nueve (09) de julio de 2015 sobre la embarcación "CARDENERA" Matricula Nº AGSI-D-21.895, Numeral de Llamada: Tramite; Año: 2007; Marca REGAL; Modelo 2400; Casco de fibra de vidrio; Serial: RGMMB615K607; Dimensiones: ESLORA; siete metros con diez centímetros (7.10 mts); MANGA: dos metros con treinta centímetros (2.30 mts); PUNTUAL: un metro con diez centímetros (1,10 mts), Unidades de Arquero Bruto: 3,80 y Neto 0,95. Con un motor Marca MERCURY 496 MAGNUN MPI BRAVO 3, de 375 H.P., Serial W652245, cuyo documento de propiedad se observa inscrito bajo el Nº 14, folios 44 al 46, Tomo 2, Protocolo Único, Segundo Trimestre del Año 2007 por ante el Registro.....