-VIII-
Dispositivo
En base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad incoada por el CONDOMINIO MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 07 de junio de 1978, bajo el N° 38, tomo 13, Protocolo Primero. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa N° 00465-14, expediente N° 027-2014-06-00316, de fecha 24 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, relativa a imposición de multa al Condominio Multicentro Empresarial del Este, TERCERO: No hay condenatoria dados los privilegios y prerroga.....