Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se insta a los apoderados judiciales de la parte actora que si la voluntad de su poderdante es desistir del proceso, deben hacerlo expresamente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.