este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN FANNY PULIDO DE PAEZ y JOSE ANTONIO PAEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.890.129 y V-1.829.833, ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 21 de septiembre de 1966, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 506, del año 1966.