II
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- Que NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia de fecha 25 de abril de 2018, por estimar que la competencia para el conocimiento de la presente acción de habeas data corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
2.- Plantea, de oficio, el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y ORDENA la remisión inmediata del presente expediente .....