PRIMERO: Se Admite la Acusación totalmente interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no así la calificación Jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° Y 10° de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, por lo que se cambia a calificación Jurídica a delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALEXIS MORGEN, en contra de los acusados: JOSE ANTONIO VISCAYA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-04-84, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad No. 17.600.165, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 05, casa N° 29, Acarigua Estado Portuguesa, y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, venezolano, de 19 años d.....