DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda: Homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional (habeas corpus), presentado por la ciudadana Acacia Paulina Rangel, actuando en su carácter de progenitora del ciudadano Rene Ender Cañizalez Rangel, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello, a la luz de lo consagrado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese la presente decisión, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado, y remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Tribunal de origen.