Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado EDWARD M. BRICEÑO CISNEROS, Defensora Público Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos JIMMY DAVID LUCERO LUJAN y RODRIGUEZ LANDERA ELVIS JOSE , en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de julio de 2012, mediante la cual decretó a los ciudadanos antes mencionada, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión de los delitos interpuesto.....