Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano SIMON TARCISIO CASTRO CANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.837.155, contra la empresa CONSTRUCTORA TECNICA SALEGA 23-05,C.A., en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2005, bajo el N° 36, tomo 1031-A-V. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada CONSTRUCTORA TECNICA SALEGA 23-05,C.A., a cancelar los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, .....