II
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEPTMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en Sede Constitucional, declara:
PRIMEMERO: INADMISIBLE el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano SAUL RAMON MEDINA, identificado al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE