También observa este Juzgador que en sede administrativa, la Administración Tributaria consideró procedente el alegato esgrimido por la recurrente, en cuanto al cálculo de la Unidad Tributaria, y que para el procedimiento contencioso tributario la contribuyente no aportó al proceso, así como tampoco trajo a los autos prueba alguna capaz de desvirtuar los hechos por los cuales se le confirmaron la multas, razón por la cual, considerando que la sanción impuesta no es arbitraria ni contraria a derecho y que; en su confirmación, el acto recurrido se apega al principio de la legalidad tributaria, considera procedente la multa confirmada por el acto recurrido. Así se declara.