DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, es evidente que al sancionado de autos se le imputaron diversos delitos, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Ejecución de esta Sección y Circuito, el de mayor pena como lo es de Homicidio Calificado, cuya sanción impuesta fue la medida de Privación de de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que a partir del 16-05-2007, se comenzó a cumplir en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas; en tanto que la seguida en este despacho, lo es por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cuya medida de Libertad Asistida no ha sido impuesta; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de preservar la unidad del proceso y garantizar que el sancionado sea juzgado por su juez natural, en nombre de la Repú.....