En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Omar José Bastidas Quevedo y Yanet Quevedo Cabeza, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 15 de octubre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre, Municipio Petare hoy Municipio Sucre, del estado Miranda, bajo el acta inserta en el N° 403, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1982, llevado por dicho Despacho.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.