En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Juzgador Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la homologación de la referida transacción, por no constar en los autos el poder debidamente otorgado por la parte Oferente en la presente causa, empresa R.S.S. GESTION HUMANA, C.A, a los ciudadanos KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA, YUSMAIRA DEL VALLE PEÑA MALDONADO y FRANKLIYM JAVIER JIMENEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:146.181, 107.388 y 195.657, respectivamente, y en el cual expresamente se de cumplimiento a lo señalado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, referente a la facultad otorgada a los abogados para transigir, por ser la mencionada facultad, un requisito necesario para su procedencia, y por consigu.....