Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara sin lugar la solicitud de libertad solicitada por el profesional del derecho JOSÉ PACHECO, a favor de su defendido ANGEL JOSÉ BARRETO VILLALBA, de conformidad a lo previsto en los artículos 93 y 79, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consonancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y cúmplase.