Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por BOLÍVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.25.628.40), que comprende de acuerdo al contenido de la transacción, específicamente en la cláusula primera, los siguientes conceptos: Antigüedad prevista en los articulo 141 y 142 de la LOTTT; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; Horas Extraordinarias Diurnas; Días de Descanso; y Días Feriados. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
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