En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos GRAZIELLA DE JESUS MANTOVANI CAMPOS y DOMINGO CAFARELLI MARTINS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.946.389 y V-9.964.146, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1998, según Acta Nº 56, de esa misma fecha. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conf.....