Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO APONTE ÁLVAREZ, en contra de la demandada FRUTERIA LAS TORRES C.A. ambas parte suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-