Asimismo, y en razón a lo establecido en acápites anteriores, y en tanto que este Tribunal se considera incompetente para decidir la presente Acción de Amparo Constitucional en razón a la naturaleza del derecho conculcado, y en virtud de que considera que es la INSPECTORÍA DEL TRABAJO el competente para decidir sobre la presente acción, este juzgador considera menester declarar de oficio la INAMISIBLE, la presente acción.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se declara INAMISIBLE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, ASÍ SE DECLARA.-