Por la motivación que antecede, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente Sociedad mercantil SUPER AVILA 13, C.A contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA – ESTE del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de septiembre de 2013, mediante el cual se ordena el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida de la ciudadana Zuly Jackelin Chacon Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.385.808.