Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Vigésimo Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 313 ejusdem, cesando en consecuencia todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que pesen en contra de los ciudadanos MARWIN JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.202.022 Y JESÚS MARIA CENTENO YÉPEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.605.664.