DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, que le fuera imputado por la Fiscalía 114º del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 602 literales "e" y "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba del hecho de violación y no haber prueba de su participación en el mismo. En consecuencia se ordena la libertad plena del adolescente antes identificado, y la cesación de las restricciones que l.....