PRIMERO: Considerándose cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes tantas veces nombrados y por ende satisfechos los objetivos señalados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aqui decide ACUERDA CESAR, COMO EN EFECTO LO HACE, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, QUE LES FUERA IMPUESTO EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL A LOS ADOLESCENTES: (Identidad Omitida), por el lapso de DOS (02) AÑOS y por ende DECRETA SU LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 621 ejusdem relación con lo establecido en el artículo 645 Ibidem. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa, EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL, A LA OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y cuido. TERCERO: Líbrese oficio dirigido a la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, informando del cese de.....