-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revoca la medida de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 18 de octubre de 2004, que se ejecutaba en la Casa Hogar Sagrada Familia a favor del niño (...), en consecuencia, se ordena el egreso del citado niño de la referida entidad de atención y su entrega a su progenitora ESPERANZA COROMOTO CARRASQUEL AZOCAR, quien continuara en el ejercicio de la guarda del mismo. Asimismo, se ordena hacer seguimiento a esta reinserción familiar mediante el Equipo Multidisciplinario N° 4, con el objeto de contactar periódicamente las condiciones de desenvolvimie.....