En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA DE DOCUMENTOS propuesta por la representación judicial de la parte accionante. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALEJANDRO JESUS SANZ contra la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA DELICATESSES LA OPERA DELI, SRL. TERCERO: Se ordena pagar los conceptos y montos establecidos en la motiva del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. QUINTO: Se ordena la corrección monetaria, desde la ejecutoriedad del fallo, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta la oportunidad efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapso.....