Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la SEGURIDAD 78, C.A. y ciudadano JOSÉ FERNANDO PURROY TORTOLERO.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la Institución Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD 78, C.A. y contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO PURROY TORTOLERO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
TERCERO: Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON VEINTISÉIS (Bsf.59.916,26) por concepto de Capital adeudado.
CUARTO: Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora la suma de NUEVE MIL NOVE.....