III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del primer apellido de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de la acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARVALLO CRUZ, que emana deL Registro Civil del Municipio Sucre, la cual corre inserta bajo el N° 291, Libro 02, folio 01, del año 2.008, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARVALLO CRUZ, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta a su primer apellido, el .....