III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos NELIS FERMINA SERRANO y LUIS OSWALDO SOSA GONZALEZ, asistidos por la abogada en ejercicio FRANCHESCA PARADA LAREZ, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 20 de Agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital); cuya acta quedó inserta bajo el No. 238, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrense oficios a la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Mun.....