Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por el ciudadano JOSE MARIA PRATS JANE, de nacionalidad venezolana, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.895.633, en beneficio del ciudadano EDGAR ENGELS VALDERRAMA CRESPO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.931.512, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre EDGAR ENGELS PRATS CRESPO, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Adopción. En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, en relación con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de .....