III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la abogada en ejercicio NORA YSTURIZ CASTILLO, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA ELITE, C.A., parte actora, y los ciudadanos AUGUSTO SEGUNDO CHAPARRO CLAVERO y SEVERA LEONARDA MATA DE CHAPARRO, asistidos por la abogada en ejercicio YANETT ISTURIZ, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Notifíquese a las partes ello de conformidad con lo establecido en el artí.....