(...) DECLARA: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana ANAMEL NIRISAY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.322.641, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.061, en contra del ESCRITORIO GUILLEN & GUILLEN ABOGADOS, Sociedad Civil inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda, en fecha doce (12) de diciembre de 2005, bajo el N° 23, Tomo I, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2005, por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia, se ordena a la demandada al reenganche de la ciudadana actora a su puesto de trabajo en la mismas condiciones o en las más similares a que se encontraba al momento de su despido, asimismo, se ordena el pago de los salarios caídos desde la fecha de la notificación hasta el efectivo reenganche. Dichos salarios deben ser cuantificados mediante experticia complementaria del fallo a cargo d.....