"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 12 al 22 y presentado por el ciudadano CARLOS MULLER, titular de la C.I. V-5.860.124, asistido por el Abogado EDGAR LOZADA, IPSA Nº 82.086, en su carácter de parte oferida y la oferente PROTECCIÓN INTEGRAL CORINPROINCA, C.A., en la persona de su abogada ANNA VENDITTELLI, IPSA Nº 40.307, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.32.627,24), la que es pagada mediante Cheque del Banco Exterior, Nº 8800481193, de fecha 28-10-2014, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto.....