Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado declara que es IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.