En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS JESUS NATIVIDAD CARRION RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA TOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nros. V-2.745.648 y V-3.476.619 y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.