Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- NO DAR CURSO a la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo "VGT 8 COMPAÑÍA ANÓNIMA" contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 180/2015 DE FECHA 10/04/2015 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027/2014/01/01007, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, hasta tanto la accionante consigne la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2.- No hay condena en costas por el carácter de esta decisión.-