Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demandada incoada por la ciudadana RAQUEL MARIA LARA MILANO contra la entidad de trabajo MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, visto el salario devengado por la actora. Se deja constancia que la publicación in extenso del presente fallo se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación a las partes.